El sistema legal español es muy complejo y completo y, por ello, en muchas ocasiones, cuando nos enfrentamos a un procedimiento judicial podemos tener ciertas dudas. Tanta terminología legal puede generar confusión, sobre todo, cuando hablamos de los términos de juicio verbal y juicio ordinario, ambos tipos de juicio que queremos exponer en este artículo al detalle para que comprendas en qué consiste cada uno y sus diferencias.

Por este motivo, en este artículo te traemos una guía para comprender la diferencia entre un juicio ordinario y un juicio verbal. Generalmente, cada uno de estos tipos de juicios se caracteriza por emplearse en situaciones distintas, con unos tiempos diferentes y también con unos procedimientos legales concretos. A continuación, te mostramos cuándo se utiliza cada uno de estos juicios y para que comprendas cuál es la ruta más adecuada en el caso de que te encuentres ante una situación legal que pueda generarte ciertas dudas.

¿En qué consiste un juicio verbal?

Un juicio verbal es un tipo de proceso declarativo que está enfocado únicamente en la resolución de litigios civiles sencillos o en los cuales la cantidad económica no supera los 6000 euros. Este tipo de procedimiento se caracteriza sobre todo porque su tramitación es muchísimo más ágil que la de un juicio ordinario y, por lo tanto, suele resolverse en apenas de uno a tres meses. Pese a que se conoce con el nombre de juicio verbal, el proceso suele realizarse en la mayoría de los casos también por escrito.

En España los juicios verbales están regulados conforme a lo que establece el artículo 250 del ámbito del juicio verbal y en los artículos que van del 437 al 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). Por ello, hablamos de que siempre y cuando la cuantía que se reclama en una demanda no supera la cifra de 6.000 euros mencionada anteriormente ni tampoco exista ningún elemento propio característico de un juicio ordinario se podrá tramitar este suceso mediante un juicio verbal.

Generalmente, se podrán resolver mediante un juicio verbal situaciones como:

  • La reclamación de cantidades por impago de desahucios, rentas o alimentos.
  • Cualquier proceso de matrimonio, filiación capacidad o relacionado con asuntos de menores.
  • La rectificación de ciertos hechos que resultan perjudiciales o inexactos.
  • Demandas de carácter posesorias.
  • Una oposición a la práctica de diligencias preliminares.
  • Cualquier demanda de divorcio o de separación así como aquella en la que se vaya a tratar la nulidad matrimonial.
  • Una oposición de deudor durante un proceso monitorio siempre y cuando no se exceda la cuantía económica propia de un juicio verbal.

Más allá de todo esto, si hablamos de las características de un juicio verbal, podemos mencionar que este procedimiento difiere de otros, sobre todo porque es un proceso declarativo ordinario. Además, se reserva únicamente para resolver demandas civiles y siempre y cuando la cuantía a tratar no exceda de los 6.000 euros. En general es un procedimiento sencillo y ágil y, aunque está definido como a juicio verbal, el procedimiento puede llevarse a cabo mediante diversos escritos. 

Para iniciar un juicio verbal, a diferencia de lo que sucedería con otro ordinario, se debe comenzar con una interposición de demanda y presentarse ante el Tribunal de Primera Instancia. Hecho esto, el tribunal aceptará la demanda y el demandado deberá responder. Como consecuencia, se realizará la vista oral, aunque no es necesario que se celebre si alguna de las partes la considera innecesaria. Aquí el juez podrá tomar una decisión sin la necesidad de llevar a cabo más trámites y no se celebrará ningún tipo de juicio con obligatoriedad.

¿Qué es un juicio ordinario?

Por otro lado, tenemos el juicio ordinario, el cual tiene diversas vertientes, puesto que puede abarcar tanto el ámbito civil como el penal. La ley de enjuiciamiento civil regula estos dos cauces procesales, siendo el juicio ordinario el que se recoge en los artículos que van desde el 399 hasta el 436 y el juicio verbal el que se especifica en los artículos que van desde el artículo 437 hasta el 447. En el ámbito civil, tenemos un proceso judicial entre distintas personas o entidades que resuelve diferencias con una cuantía variable.

Por otro lado, si hablamos del ámbito penal este juicio ordinario se caracterizará sobre todo porque contempla delitos más graves aquellos en los cuales existe una posible sanción de cárcel que iguala o supera los nueve años. Por estos motivos, un juicio ordinario siempre se llevará a cabo en el Tribunal de la Justicia y para ello siempre debe existir una sentencia escrita. Además de esto, cuando hablemos de que los montos correspondientes a la demanda superan los 6.000 euros o todavía no es posible establecer la cuantía, siempre se tratará este asunto mediante un juicio ordinario.

De esta manera, un juicio ordinario se puede iniciar o bien mediante una petición de parte solicitada por alguno de los individuos involucrados o también directamente por parte del juez, quien puede tomar la iniciativa. Dicho de otra forma, un juicio ordinario es generalmente el procedimiento más común, tanto en el ámbito penal como civil, y en el cual se lleva a cabo el procedimiento de una forma legal, formal y completa. Además, se reserva para casos de mayor complejidad y envergadura para los cuales es necesario invertir más de tres meses de duración.

En los juicios ordinarios además se invierte siempre una amplia cantidad de recursos y tiene unas fases muy definidas, como lo son la presentación de la demanda, su contestación, la fase de la recopilación y descubrimiento de pruebas, la audiencia judicial y la misión de la sentencia. Todos estos pasos siempre llevarán su procedimiento escrito correspondiente, ya que como decimos este tipo de procedimiento es más formal y se basa en la utilización de documentos legales por escrito.

En qué se diferencia un juicio verbal de uno ordinario

Una vez que hayamos entendido las características de un juicio verbal y de un juicio ordinario, lo siguiente es tratar detenidamente las diferencias. En este apartado, por lo tanto, vamos a exponer donde erradican las distinciones entre este dos tipos de procedimiento, abarcando sobre todo temas relacionados con la complejidad del caso, la cuantía y los procesos judiciales:

  • Sobre la cuantía del caso, el juicio verbal siempre se emplea para casos de menor cuantía donde no supere los 6.000 euros.
  • El juicio verbal sobre todo se caracteriza por su oralidad mientras que el juicio ordinario tiene formalidades escritas más extensas.
  • En cuanto a la complejidad del caso, el juicio verbal se emplea en situaciones más simples y directas, pero un juicio ordinario siempre involucrará asuntos legales, presentación de pruebas,la necesidad de un juicio, etcétera.
  • La duración del proceso también varía de un caso a otro. El juicio verbal dura menos de tres meses, mientras que en juicio ordinario puede prolongarse durante meses sin un límite concreto.
  • La intervención del juez también será muy relevante, ya que en el juicio verbal el papel del juez se centra en las preguntas que él mismo hace mientras que en el juicio ordinario es la presencia de las pruebas la que dictamina la decisión de este.
  • Sobre los recursos de cada caso, en un juicio verbal estos son más limitados, pero en un juicio ordinario existen recursos durante y a posteriori del juicio, como las apelaciones.
  • La representación legal también es distinta. En un juicio verbal la presencia de los abogados es menor y no siempre necesaria, mientras que en el juicio ordinario esta es obligatoria.

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