A lo largo de la trayectoria laboral se nos pueden presentar diferentes circunstancias que nos lleven a ausentarnos del trabajo. La más común es la baja, pues se trata de una circunstancia de salud que nos impide de manera directa desempeñar nuestras funciones profesionales durante el tiempo que dure la convalecencia.

Sin embargo, otras figuras como la excedencia y el permiso sin sueldo pueden dar pie a la confusión en gran parte de los casos. Por si no eras consciente de ello, debes saber que se trata de dos conceptos que presentan importantes diferencias entre ellos. A continuación, te lo explicamos al detalle.

Diferencias entre excedencia y permiso sin sueldo

La excedencia y el permiso retribuido son dos circunstancias ante las que el trabajador se ausenta durante un tiempo de su puesto de trabajo. Sin embargo, sus características, condiciones y requisitos son bastante diferentes.

El permiso sin sueldo

Los permisos sin sueldo pueden ser de diferentes tipos y es la empresa la que se encarga de establecerlos. Entran dentro de un acuerdo que se da entre el trabajador y la entidad en la que presta sus servicios, por lo que pueden cambiar de un caso a otro. Esta circunstancia se regula mediante el Convenio Colectivo y no viene incluida en el Estatuto de los Trabajadores.

Su duración no puede ser mayor de 15 días o, si así lo refleja el Convenio Colectivo, de un mes. Estos son los requisitos necesarios para solicitarlos:

  • No hacer recibido un permiso en los últimos 12 meses.
  • Llevar al menos 1 año trabajando en la misma empresa.
  • La empresa debe estar informada con al menos 15 días de antelación.
  • Se garantiza que el puesto de trabajo seguirá disponible para el empleado a su regreso.
  • Todos los niveles profesionales tienen derecho a este permiso.
  • Si el periodo coincide con las vacaciones del trabajador, son estas las que van a prevalecer por encima del permiso sin sueldo.

La excedencia

La excelencia es una decisión del propio trabajador que se puede tomar por diferentes motivos. Hay diferentes tipos según la razón para solicitarla y son los siguientes:

  • Forzosas. Cuando existe una obligación para ejercer un cargo que es público o sindical.
  • Voluntarias. Cuando se da por motivos personales, académicos o similares.
  • Cuidado de familiares. Por necesidad de cuidado de los hijos u otros familiares directos hasta de segundo grado.

Este permiso es de 4 meses como mínimo y de 5 años como máximo, a excepción del tipo forzoso, en el que el tiempo lo marcará la duración del cargo a desarrollar. En el caso de los motivos personales o las formaciones académicas suele constar de 1 año de permiso, y cuando se trata del cuidado a los familiares, esto se puede alargar durante 2 o 3 años.

Los requisitos para solicitar una excelencia son los siguientes:

  • Llevar al menos 1 año trabajando en la misma empresa.
  • No haber tenido una excedencia durante los últimos 4 años.
  • Presentar un preaviso a la empresa con al menos 30 días de antelación y por escrito.
  • La compañía debe resolver su admisión o denegación en un máximo de 20 días tras la solicitud.
  • También debe existir un preaviso de 30 días para volver al puesto de trabajo, de lo contrario, no se puede garantizar que se guarde la plaza.
  • No se guarda el puesto de trabajo necesariamente si las excelencias son voluntarias, excepto cuando se trata de formaciones en el extranjero que vienen contempladas en el Convenio Colectivo.
  • Se permite en todos los niveles profesionales.
  • Durante el tiempo de la excedencia no se puede trabajar en otra empresa y tampoco se cotiza en la Seguridad Social.

Las principales diferencias entre la excedencia y el permiso sin sueldo

Ambas tienen sus pros y sus contras, algo que puedes analizar con mayor detalle aquí: recursoslaborales.net/pros-contras-de-pedir-una-excedencia/. No obstante, vamos a repasar las principales diferencias para fijar mejor los conceptos, Se trata de las siguientes:

  • Los permisos sin sueldo son para periodos cortos de hasta 1 mes y las excelencias se alargan incluso hasta los 5 años.
  • Las excedencias garantizan la reserva del puesto en raras ocasiones, solo cuando lo indica el Convenio, pero los permisos sí reservan el puesto.
  • El permiso no retribuido no viene en el Estatuto de los Trabajadores regulado y la excedencia sí.
  • Las excedencias no cotizan en la Seguridad Social ni cuentan para la antigüedad y los permisos sí cotizan.

Diferencia entre excedencia y permiso sin sueldo en funcionarios

Los funcionarios públicos también tienen este tipo de figuras a las que se pueden acoger en determinados casos, aunque tienen algunas particularidades para este tipo de trabajadores. Se trata de las que te mostramos a continuación.

El permiso en funcionarios

Los funcionarios tienen permisos muy parecidos a los no retribuidos, sin embargo, todos ellos son con sueldo. Estas figuras serían las equivalentes:

  • Deber inexcusable de carácter público o personal. Un tiempo que se dedica a algún deber inexcusable que puede tener una naturaleza personal, como el cuidado de familiares, o público. Tiene un tiempo máximo de 15 días.
  • Asuntos propios o moscosos. Son 6 días al año en los que pueden ausentarse por motivos personales de su puesto de trabajo.

La excedencia en funcionarios

El funcionario puede pedir una excedencia que no será menos a 2 años seguidos ni superior a los años que el trabajador ha prestado servicios a la Administración Pública, con un máximo de 15 años en total.