Cuando se trata de pasar bienes o patrimonio a alguien más, existen dos conceptos legales que suelen confundirse: la donación y la herencia en vida. Ambas implican ceder propiedades o derechos, pero se aplican en contextos legales y fiscales distintos. Entender estas diferencias es clave para organizar bien el patrimonio y prevenir complicaciones después.
¿Qué es una donación?
La donación es un acto legal mediante el cual una persona, llamada donante, entrega de manera gratuita un bien o derecho a otra, conocida como donatario, que acepta la transferencia. Este proceso se lleva a cabo durante la vida del donante y la propiedad pasa de inmediato al receptor, buscando favorecerlo sin esperar al fallecimiento.
Un ejemplo común es cuando alguien cede una casa a un hijo antes de morir, cambiando oficialmente el titular y asegurando que el bien quede en manos del beneficiario sin posibilidad de reversión. Esta acción puede ayudar a evitar complicaciones en la distribución de herencias o facilitar que la familia disfrute del bien de forma anticipada.
Una característica importante es que la donación no se puede cancelar salvo en circunstancias muy excepcionales, lo que significa que quien dona pierde definitivamente el control sobre el bien entregado.
En cuanto a los impuestos, las donaciones están gravadas con un impuesto específico que depende de la región y del vínculo entre las personas involucradas. También puede haber otros impuestos asociados, como el de incremento del valor de terrenos urbanos.
¿Qué es una herencia en vida?
La herencia en vida, aunque no es un término jurídico formal, se refiere comúnmente a la transmisión anticipada del patrimonio a los herederos antes del fallecimiento del titular. Técnicamente, se pueden realizar actos como testamentos en vida, o establecer pactos sucesorios, pero la herencia propiamente dicha se formaliza tras el fallecimiento mediante el procedimiento sucesorio.
En ocasiones, las personas optan por repartir su patrimonio en vida mediante donaciones para evitar conflictos o para organizar el reparto de bienes, pero mantienen el control sobre los mismos hasta su muerte. Esto puede incluir, por ejemplo, la constitución de usufructos, donde el donante cede la propiedad pero conserva el uso o disfrute de los bienes.
Los abogados de Garanley expertos en herencias explican que la idea de herencia en vida puede inducir a confusión, ya que la verdadera herencia solo se concreta cuando la persona fallece y los bienes se distribuyen entre los herederos legales o testamentarios.
En la práctica, la herencia en vida se utiliza para planificar la sucesión, reducir cargas fiscales o asegurar una transición ordenada, pero no implica un cambio inmediato de titularidad en todos los casos.
Diferencias legales entre donación y herencia en vida
Una diferencia fundamental entre donación y herencia en vida está en cuándo se transfiere el bien. La donación supone la entrega inmediata y real del patrimonio, mientras que la herencia se concreta solo después del fallecimiento de la persona.
Las donaciones, en ciertos casos legales, pueden ser anuladas, por ejemplo, si hay ingratitud o no se cumplen ciertas condiciones, aunque por norma general son definitivas. Por otro lado, la herencia en vida no es un acto formal en sí, sino una forma de planificar cómo se repartirán los bienes en el futuro, que puede involucrar donaciones, testamentos o acuerdos.
En lo que respecta a los trámites, las donaciones de gran valor, como propiedades, deben hacerse mediante escritura pública y registrarse para que tengan validez frente a terceros. La herencia requiere un proceso legal que incluye presentar el testamento, aceptar la herencia y pagar impuestos correspondientes para poder repartir los bienes.
Según especialistas, donar implica un mayor riesgo para quien entrega, porque pierde el control total del bien. En contraste, la herencia en vida permite mantener ciertos derechos, como el usufructo, que facilita seguir usando los bienes mientras la persona está viva.
¿Qué diferencias fiscales hay?
Desde el punto de vista tributario, tanto la donación como la herencia están gravadas, aunque con diferencias clave en cuándo y cómo se efectúa el pago. En el caso de la donación, el impuesto debe abonarse por parte del beneficiario poco tiempo después de recibir el bien. Este tributo tiene un carácter progresivo y varía según la región, el valor de lo transferido y la cercanía familiar entre quien da y quien recibe.
En contraste, la herencia conlleva el pago del impuesto correspondiente tras el fallecimiento del propietario y la aceptación del legado. Las tarifas pueden ser similares, pero existen distintas exenciones y reducciones que dependen de la clase de impuesto y la comunidad autónoma donde se gestione.
Los expertos legales de Garanley subrayan que realizar una donación puede adelantar el pago de impuestos, dado que se efectúa en vida y podría evitar el desembolso de impuestos más elevados en el futuro. No obstante, en ciertas situaciones, donar puede resultar fiscalmente menos ventajoso que esperar a la transmisión por herencia, según la normativa aplicable.
Es importante destacar que declarar incorrectamente una donación o llevar a cabo acciones para eludir el pago puede acarrear sanciones tanto económicas como legales, poniendo en riesgo a quienes intentan evitar las obligaciones fiscales.
Ventajas y desventajas de cada opción
La donación permite organizar con anticipación cómo se repartirán los bienes, lo que ayuda a evitar disputas entre familiares en el futuro. Quien recibe la donación puede disponer del bien de inmediato, lo cual resulta útil si necesita apoyo económico rápido. Sin embargo, quien entrega el bien pierde el derecho sobre él y puede enfrentar situaciones complicadas, como requerir ayuda económica después o tener conflictos familiares. También puede generar problemas legales si otros herederos consideran que se ha afectado su parte legítima.
En cuanto a la herencia en vida, esta opción brinda la ventaja de que la persona que posee los bienes mantiene el control sobre ellos mientras viva, pudiendo reservar derechos como el usufructo. Esto ofrece mayor tranquilidad y una transferencia de bienes más organizada cuando fallezca. Por otro lado, no elimina por completo las posibles disputas entre herederos, que suelen surgir al momento del fallecimiento. También es necesario contar con asesoría especializada para crear documentos legales que aseguren que los deseos del propietario se cumplan sin inconvenientes fiscales ni legales.