En los últimos años, los términos okupa e inquiokupa se han hecho cada vez más comunes en el ámbito inmobiliario. Aunque ambos hacen referencia a situaciones en las que una persona ocupa una vivienda sin derecho legal a permanecer en ella, las circunstancias, el origen y las consecuencias legales son muy distintas. Comprender estas diferencias es fundamental para los propietarios, ya que las implicaciones jurídicas y los mecanismos de actuación varían según el caso. A continuación, analizamos qué significa cada figura, cuáles son las principales diferencias entre ellas y cómo protegerse ante una ocupación ilegal. ¡Sigue leyendo!

¿Qué se entiende por un okupa?

El término okupa se utiliza para describir a una persona que entra en una vivienda o local sin autorización del propietario y sin ningún tipo de contrato o título que justifique su estancia. Es decir, se trata de una ocupación ilegal desde el primer momento, ya que la entrada se produce sin consentimiento y sin relación previa con el dueño del inmueble. En la mayoría de los casos, este tipo de ocupación se lleva a cabo en viviendas vacías o locales deshabitados. El okupa no paga renta ni cuenta con contrato, y su presencia constituye un delito de usurpación según el artículo 245 del Código Penal, que puede castigarse con multas e incluso penas de prisión.

Además, cuando la entrada se produce mediante violencia o intimidación, la infracción pasa a considerarse allanamiento de morada, un delito más grave, ya que afecta directamente al derecho constitucional de la inviolabilidad del domicilio. La recuperación del inmueble ocupado requiere iniciar un procedimiento judicial de desalojo, que puede variar en duración según la carga de los juzgados y las circunstancias del caso. En la práctica, este proceso puede prolongarse varios meses si no se cuenta con asesoramiento jurídico especializado.

¿En qué consiste la inquiokupación?

La inquiokupación es una situación distinta, pero con características muy similares. Ocurre cuando una persona entra legalmente en la vivienda, normalmente mediante un contrato de alquiler, pero posteriormente deja de pagar y se niega a abandonarla. En este caso, el inquilino empieza siendo un arrendatario legítimo, con un contrato firmado y un derecho temporal de uso sobre la vivienda. Sin embargo, al incumplir sus obligaciones —principalmente el pago de la renta— y permanecer en el inmueble tras la finalización o rescisión del contrato, pasa a ocupar la vivienda de forma ilegal. La diferencia con el okupa es que el inquiokupa tuvo un acceso inicial legítimo, pero su permanencia se convierte en irregular con el tiempo. Esta situación genera una gran frustración para los propietarios, ya que el proceso de recuperación del inmueble debe realizarse a través de un procedimiento judicial de desahucio por impago o finalización del contrato.

Durante este proceso, el arrendador no puede entrar en la vivienda ni cambiar cerraduras por su cuenta, ya que podría incurrir en un delito de coacciones o allanamiento. Por ello, la vía legal es la única opción válida para recuperar la posesión del inmueble.

¿Es lo mismo que un okupa que un inquiokupa?

Aunque ambos casos suponen una ocupación ilegal, las diferencias entre un okupa y un inquiokupa son importantes tanto desde el punto de vista jurídico y procedimental. Lo vemos de manera clara y concisa:

  • Forma de acceso: el okupa entra sin permiso ni contrato; el inquiokupa accede con un contrato válido.
  • Tipo de infracción: el okupa comete un delito de usurpación (si no es la morada del propietario) o allanamiento (si es la morada del propietario); el inquiokupa incurre en un incumplimiento civil o contractual.
  • Procedimiento legal: el desalojo de un okupa se tramita mediante denuncia penal o civil, dependiendo de las circunstancias; el de un inquiokupa, a través de un procedimiento civil de desahucio.
  • Tiempo de resolución: los procesos civiles pueden alargarse más, ya que implican trámites de notificación, requerimientos judiciales y, en ocasiones, la oposición del inquilino. La vía penal, por el contrario, es más rápida y puede ofrecer la posibilidad de llevar a cabo un juicio exprés para delitos de allanamiento de morada.

En definitiva, el okupa invade una vivienda ajena sin título legal, mientras que el inquiokupa transforma una relación contractual legítima en una ocupación ilícita al incumplir el pago o negarse a marcharse. Ambos generan graves perjuicios al propietario, pero los caminos legales para resolverlos no son los mismos.

Cómo protegerse de la ocupación ilegal

La mejor forma de actuar frente a cualquier tipo de ocupación ilegal —ya sea por un okupa o un inquiokupa— es prevenir y contar con respaldo jurídico especializado. Los propietarios deben verificar la solvencia de los inquilinos, formalizar correctamente los contratos y mantener la documentación al día. Sin embargo, incluso con todas las precauciones, el riesgo de impago o permanencia indebida siempre existe. Para estos casos, SEAG (Sociedad Española de Alquiler Garantizado) ofrece una protección completa que va más allá de una simple garantía de cobro. Su cobertura jurídica integral actúa frente a los inquiokupas, es decir, aquellos inquilinos que dejan de pagar y no quieren abandonar la vivienda. Sus garantías, están disponibles en todo el territorio nacional y en las diferentes localidades, como la de Lugo, y pueden consultarse online: https://www.seag.es/alquiler-seguro-y-garantizado-en-lugo/.

Cuando tiene lugar una inquiokupación, el equipo de abogados de SEAG se encarga de todo el proceso: desde la reclamación judicial de los impagos hasta el lanzamiento del inquiokupa por orden judicial. Todo ello sin que el propietario tenga que asumir costes ni intervenir directamente en el procedimiento. Pero no solo eso, sus servicios, como el de Garantía Indefinida, ofrecen protección frente a la okupación ilegal durante los tres meses posteriores a la finalización del contrato de garantía. Esto significa que, si tras recuperar la vivienda un propietario sufre una ocupación ilegal en ese periodo, SEAG se hace cargo del proceso judicial contra los okupas, gestionando la defensa jurídica de principio a fin. En conjunto, la protección de SEAG abarca desde la reclamación de rentas impagadas hasta la recuperación efectiva de la vivienda, ofreciendo seguridad jurídica, cobertura frente al vandalismo y una red de profesionales especializados en derecho inmobiliario.